Repatriación de Capitales

 

Dinero

 

Apreciados clientes, amigos y colegas:

 

El día 17 de enero del presente año, el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, expidió el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

No es un misterio que dicho decreto es una respuesta del Ejecutivo Federal ante la gran expectación que existe en nuestro país en torno a la volatilidad económica que se avecina en este año que recién comienza con motivo de la caída del peso frente al dólar, la transición presidencial en Estados Unidos de América y el famoso gasolinazo.

 

Así pues, con la expedición del referido decreto se busca, principalmente, fomentar la inversión productiva y la generación de empleos en México.

 

Dicho decreto otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que retornen para su inversión y permanencia en el país por al menos 2 años recursos que hayan mantenido hasta el 31 de Diciembre de 2016 en el extranjero. Incentivo que consiste en un impuesto preferente del 8% (considerablemente inferior al previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30% para personas morales y de hasta el 35% para personas físicas), sin deducción alguna, que deberán enterar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen a México los capitales.

 

En el referido decreto se establece que se considerará que los residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten en el país los recursos repatriados tratándose de persona morales cuando los destinen a: Adquisición de bienes de activo fijo; adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México; investigación y desarrollo de tecnología; pago de deudas (siempre que las hayan adquirido previo a la entrada en vigor del decreto y con partes no relacionadas), contribuciones, aprovechamientos o sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional o inversión a través de instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas y tratándose de personas físicas cuando los destinen a: Inversión a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, adquisición de bienes de activo fijo, adquisición de terrenos y construcciones ubicados en el país o investigación y desarrollo de tecnología.

 

Por último conviene precisar diversas cuestiones: Que el retorno de los recursos tendrá que efectuarse mediante transacciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas y entidades financieras extranjeras en las que deberá coincidir el remitente y el beneficiario, que los contribuyentes podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero por los capitales hasta la cantidad que resulte de aplicarles la tasa del 8% y que la vigencia de este beneficio será de 6 meses contados a partir de su entrada en vigor.

 

Fernanda Hernández

Asociada de Práctica Legal

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La Justicia

 

 

Estimados clientes y amigos:

 

Como habrán podido notar, en las publicaciones anteriores nos hemos dado a la tarea de entrar al estudio de temas innovadores, tales como las reformas que se realizaron a las diversas disposiciones fiscales que son de gran importancia e interés. Para continuar con dichos temas, me pareció interesante platicarles sobre el nuevo “Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo”, mismo que fue presentado por el Poder Ejecutivo como iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y la de Senadores respectivamente.

 

Ahora bien, ustedes se preguntaran qué tiene de novedoso dicho juicio, pues bien, en principio debemos entender que tendrá requisitos, consecuencias, efectos y procedimiento distintos a las modalidades de juicios que hoy en día conocemos, tales como el Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en Línea o Juicio Sumario, así como cierto tipo de ventajas que me dedicaré a explicar con detenimiento.

 

En principio, quiero referirme a la exposición de motivos para poder entender más esta reforma, es decir, la razón por la cual se pensó así como los defectos que se pretenden subsanar con la misma. Como todos sabemos la justicia en nuestro país no es expedita, pues nos encontramos con juicios que se alargan mucho en el tiempo; otros en los que la autoridad no entra al estudio de los conceptos de impugnación de la manera que más favorece al actor; por ejemplo resolviendo agravios de forma, que al ser declarados fundados dichas violaciones ocasionan que la fiscalizadora pueda volver a emitir su actuación, es decir, reponer el procedimiento, pero como podremos advertir dicha sentencia no es muy favorecedora, ya que en ciertos casos, el gobernado no obtiene la solución definitiva sobre las peticiones que originalmente planteo, ocasionando que se tengan que promover juicios adicionales en contra de las resoluciones que se reponen. Por ello se plantea la reforma en razón a crear un recurso eficaz que facilite al gobernando la administración de justicia completa y de manera expedita, y la innecesaria promoción de múltiples juicios.

 

Ahora bien, en este mismo sentido, podemos advertir que el Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo, tal y como su nombre lo dice y atendiendo a la justicia expedita, únicamente será para las violaciones de las resoluciones definitivas que deriven de las facultades de comprobación de revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica en las cuales únicamente se hagan valer agravios sobre el fondo, es decir, las violaciones relativas a los elementos de la contribución, entendiendo estos como: sujeto, objeto, base, tasa y tarifa, ya que de hacer conceptos valer de forma se tendrán como no presentados; otro requisito será que el monto exceda de 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año ($5´331,920.00); aunado a ello gobernado deberá realizar la manifestación expresa de que opta por dicho juicio, y finalmente las pruebas deberán de exhibirse desde el principio, ya sea en la demanda para el gobernado o en la contestación para la autoridad fiscalizadora. No será procedente el juicio cuando se haya interpuesto recurso administrativo y este haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado.

 

Entonces, si el contribuyente va a renunciar a hacer valer agravios de forma en el medio de defensa, la pregunta es ¿cuál es la ventaja de esta nueva modalidad? Para dar respuesta a esta interrogante debemos considerar que al admitir la demanda el Magistrado Instructor ordenará la suspensión, sin necesidad de que el gobernado garantice el interés fiscal, ello con el fin de tutelar el principio de economía procesal; al respecto, debemos recordar que para que sea procedente el juicio la cuantía deberá ser mayor $5´331,920.00, misma que resulta muy considerable, y de ahí que el no incurrir en todos los gastos y molestias para garantizar el interés fiscal de un crédito elevado, resulte atractivo.

 

Otra de las novedades del juicio, es la oralidad, ya que habrá una audiencia en donde las partes acudirán, ante el Magistrado Instructor, para establecer la “Litis”, es decir, la controversia judicial, el problema por el cual se acude a juicio; y esto es con el fin de que el juzgador tenga mayor acercamiento de los motivos estrictamente substanciales de la argumentación de las partes.

 

Para resolver esta modalidad de juicios, se ha legislado el establecimiento de Salas Regionales especializadas que estarán dentro del la circunscripción territorial que decida La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y su instalación tendrá lugar a mas tardar el 30 de junio de 2017.

 

Finalmente no queda más que esperar al próximo año en que entre en vigor las disposiciones reformadas, ya que se abre la posibilidad al gobernado de optar por el Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo o por Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en Línea o Juicio Sumario, según las necesidades y la hipótesis en la que se encuentre cada sujeto así como de los beneficios que desee obtener.

 

 

 

Mariana López Medina

Asociada de Práctica Legal

 

 

 

 

Nuevo plazo para el envío de la contabilidad electrónica

 

Reloj fiscal

 

 

Estimados colegas, clientes y amigos:

 

El pasado 23 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dentro de la cual se establecen varias disposiciones de carácter general que valdría la pena analizar y considerar para el próximo ejercicio.

 

Sin embargo lo que hoy nos ocupa es respecto a lo señalado en su Trigésimo Quinto transitorio, pues en éste se prevé un nuevo plazo para el envío de la contabilidad electrónica que permite presentar la información que no se hubiera enviado desde 2015 y hasta octubre de 2016, señalándose que la contabilidad que debió presentarse por esos periodos podrá hacerse a más tardar el 30 de abril de 2017.

 

Esta información es importante sobre todo para aquellos que han estado pendientes de lo acontecido en relación al tema de los Juicios de Amparo contra las reformas fiscales de 2014 y sobre todo para aquellos que ya han recibido notificación por parte de los Tribunales Federales respecto a su lamentable decisión de negar la protección de la justicia federal.

 

Recordemos que mientras nos encontrábamos en el trámite de amparo contra el envío de contabilidad electrónica, la suspensión que en algún momento se concedió por parte de los Juzgados de Distrito nos permitió no hacer el envío de ésta hasta en tanto se resolviera el juicio. Pero ahora que la Suprema Corte ha decidido con jurisprudencia que su protección no abarcará ninguna de las reformas del legislativo nacidas en 2014 tendremos que retomar desde un inicio el envío de nuestra contabilidad y cumplir de forma retroactiva esta obligación, lo que significa que estaremos enviando desde enero de 2015 o enero de 2016 según sea el caso (mayores detalles en la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014) y hasta la fecha.

 

Por lo tanto, valdría la pena tomar en cuenta este nuevo plazo señalado por la autoridad para realizar el envío de la información pendiente, evitándonos multas y otras sanciones al encontrarnos en tiempo y forma para el cumplimiento de estas obligaciones, justamente por disposición de la regla transitoria en comento. Pues si bien la autoridad aún no ha impuesto multas por estas omisiones, es muy probable que a partir de este año comience a hacerlo ante el resultado de los juicios federales.

 

Hay que puntualizar que para los periodos de noviembre y diciembre de 2016 en adelante, no se prevé esta fecha de envío si no las que legalmente corresponderían (es decir, los primeros tres días del segundo mes posterior al que recaiga la obligación) por lo que noviembre debió hacerse hasta antes del 4 de enero de 2017 y diciembre se hará antes del 3 de febrero del mismo año y así en lo sucesivo.

 

No dejemos transcurrir el tiempo y empecemos a ocuparnos en algo que ya es inevitable pues, si bien, aún no sabemos si será la “última” fecha definitiva para dar cumplimiento a la obligación (pues conocemos los constantes problemas informáticos que presenta el portal del SAT), lo que sí es un hecho es que el envío de nuestra contabilidad es una obligación que ya no podemos eludir y qué mejor que hacerlo sin requerimientos y multas de por medio.

 

Iris Calderón
Asociada de Práctica Legal

En Chávez Abogados Tributarios estamos listos para el 2017

 

 

ano-nuevo

 

 

Estimados clientes y amigos:

 

Iniciamos un año más muy motivados. Cada uno de nosotros tenemos propósitos individuales que, con esfuerzo y dedicación, veremos concretados. Como Firma también tenemos muchos planes para este 2017, por supuesto, todos encaminados a seguir mejorando en la prestación de nuestros servicios de asesoría y litigio jurídico fiscal: nos seguiremos preparando y actualizando para ello. También es importante mencionar que, si los planes no cambian por causas de fuerza mayor, este año también estaremos estrenando oficinas; de hecho, en nuestro sitio web, ya aparece la nueva dirección en la que nos ubicaremos, si bien, todavía correrán algunos meses antes de que el cambio de sede tenga lugar.

 

Y justamente, con propósito de mejorar, este año tenemos proyectado aumentar nuestra comunicación con nuestros clientes, vía redes sociales, boletines electrónicos, mailings, y mediante el blog que con este texto estamos inaugurando. Por todos estos medios estaremos compartiendo información sobre actualidades fiscales que, consideramos, será de mucha utilidad para la toma de decisiones en su empresa. Específicamente hablando de nuestro blog, en él estaremos colaborando todo el equipo de Chávez Abogados Tributarios, con la publicación periódica de artículos de nuestra materia.

 

Si de hablar del equipo se trata, quiero aprovechar el inicio de 2017 para felicitar a la licenciada Iris Calderón por la obtención del grado de Maestría en Derecho Fiscal; así como a los abogados Mariana López, Fernanda Hernández y Rodrigo Ramírez, por el inicio de sus estudios de Maestría de Impuestos y Derecho Fiscal respectivamente. Todos son dignos colaboradores de nuestra Firma, comprometidos con la filosofía que tenemos de mantenernos en constante superación, que se vea reflejada en la prestación de servicios con los más altos estándares de calidad.

 

Existe una paranoia generalizada en nuestro país, pues apenas iniciamos el año y nos encontramos con muchos fenómenos políticos y económicos que están convulsionando a la sociedad: la sucesión presidencial en los Estados Unidos de Norteamérica; el aumento en el precio de los combustibles; el dólar por las nubes en relación al peso mexicano y un largo etcétera. Ciertamente, por lo que respecta al tema fiscal no tenemos muchas novedades; son pocas las reformas (y de ellas nos ocuparemos en futuras publicaciones) y afortunadamente no tenemos un aumento de tasas de impuestos, ni contribuciones nuevas; sin embargo, la obligación de envío de contabilidad mensual, las revisiones electrónicas, el uso indiscriminado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación por parte de la autoridad fiscal, y una serie de figuras que se han concretado a partir del año 2014, al día de hoy ya están funcionando y esto provoca, por una parte, la necesidad de estar debidamente informados en temas tributarios, pero también la de hacer frente a los actos de molestia de la autoridad y a los eventuales litigios que puedan surgir en la materia para su empresa. Para enfrentar todas estas realidades históricas es menester innovar, pero también estar respaldado por asesores de primer nivel. Por ello le recordamos que en Chávez Abogados Tributarios trabajamos para proteger el patrimonio de nuestros clientes, con servicios de consultoría y litigio fiscal de alto nivel profesional, caracterizados por el trato personal, siempre disponible y comprometido.

 

Queremos desearle que este 2017 goce de salud, paz y alegría; pero también que haya mucho éxito y su empresa siga creciendo. Sepa que cuenta con nosotros para ayudarle en ello. Feliz Año Nuevo!

 

 

Juan Antonio Chávez

Socio Director