Estimados clientes, colegas y lectores:
Como podrán observar a lo largo de este foro y de las publicaciones recientes de mis colegas, se ha dado inicio a un año mas de obligaciones fiscales, un 2017 muy activo lleno de modificaciones y adiciones a las normas impositivas de carácter federal. De estas, me referiré a la opción de las personas morales para tributar acumulando al flujo.
El pasado 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma, mediante la cual se adiciona el capítulo VIII, al titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, o mejor conocido como de la tributación de personas morales al flujo.
Al respecto, este régimen opcional, que abarca los artículos 196 a 201, señala la posibilidad de que las personas morales tributen “al flujo de efectivo” como en su respectivo caso lo establece el régimen de las personas físicas, esto quiere decir, que los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, a diferencia del régimen general de las personas morales, en donde se acumulan los ingresos conforme se devenguen. Para acceder a este régimen es necesario cumplir con una serie de requisitos: primero, que la persona moral se encuentre constituida únicamente por personas físicas; en segundo lugar, que se encuentre registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016; tercero,
que los ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y cuarto y último, que decidan establecer esta opción, o sea que se de aviso al SAT. Por lo tanto al cumplir con esta serie de requisitos, la persona moral podrá considerar los ingresos como acumulables, en el momento en que sean efectivamente percibidos; pero hay que tener mucho cuidado, puesto que para estos efectos, no solo se considerarán percibidos o acumulables los ingresos cuando se reciban en efectivo, sino también en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre que se le designe; cuando se reciban títulos de crédito también se considerará percibido; cuando se reciba un cheque se considerara percibido al momento de su cobro, y cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de la obligación.
Para este caso la ley es muy especifica en cuanto a quiénes pueden tributar en este régimen fiscal, pues no solo basta con cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, ya que esta facilidad no será aplicable a todos los contribuyentes, y al respecto el artículo 196 de la LISR establece quienes no podrán aplicar lo dispuesto en el respectivo capítulo.
Ahora bien, hay que estar muy al pendientes, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
Consideramos que esta modalidad de tributación es muy atractiva, ya que además de contar con beneficios como lo es en lo principal el de tributar al flujo, a diferencia con el régimen general es que en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, se deducen las adquisiciones de mercancías así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
Así que ya saben, si quieren tributar en el nuevo régimen, es menester que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y si se opta por ello, se recomienda darle una lectura a las disposiciones correspondientes así como a la Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016.
Rodrigo Ramírez
Asociado de Práctica Legal
