REFORMA FISCAL PARA 2022 SOBRE LA CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE SELLOS DIGITALES

Mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, se modificaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales se encuentran los artículos 17-D, 17-H, 17-H Bis, en los que se adicionaron supuestos para suspender y/o cancelar los sellos digitales, siendo medularmente los siguientes:

  • El artículo 17-D, adiciona que el Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de los sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuarando detecte que la persona moral solicitante, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante o de otra persona moral, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V del Código y que no haya corregido su situación fiscal.

 

  • El artículo 17-H adiciona que, los contribuyentes a los que se les haya dejado sin efectos el certificado del sello digital, no podrán llevar a cabo el procedimiento ante el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrían aportar las pruebas que a su derecho convenga y en su caso, obtener un nuevo certificado, cuando dichos contribuyentes ya hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.

Únicamente tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en dicho ordenamiento, éstos podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

  • El artículo 17-H Bis adiciona supuestos bajo los cuales podrán dejarse sin efectos de manera temporal (suspender) los certificados de sello digital, siendo los siguientes:
  • Tratándose de personas físicas que tributen por realizar actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO), se realizará la suspensión de sellos cuando o se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual. (fracción I)
  • Cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y ello sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. (fracción III)
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal. (fracción v)
  • Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. (fracción VII)
  • Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del Código Fiscal, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del Código Fiscal. (fracción IX)

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración, por lo que se restringirá nuevamente el uso del certificado de sello digital y continuará corriendo el plazo de cuarenta días a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo…

Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en el segundo párrafo del presente artículo, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

De las reformas anteriores, consideramos que se desprenden algunas violaciones muy trascendentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que el fisco, aprovechando la necesidad que tiene todo contribuyente de tener vigentes los sellos digitales para poder laborar día a día, facturando sus bienes o servicios, adhirió supuestos como el artículo 17-D y artículo 17-H fracción IX del Código Fiscal de la Federación, donde no solo cancela o suspende los sellos digitales de las personas morales que directamente incurran en algún supuesto establecido en el artículo 69-B y 69-B Bis; sino que ahora se extralimita a suspender o cancelar los sellos de las personas morales cuyos socios o accionistas que tengan el control efectivo de dicha persona moral, hayan incurrido, como PERSONAS FÍSICAS, en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B cuarto párrafo o 69-B Bis, es decir, le impone una sanción a la persona moral, por irregularidades ajenas e independientes como la de los socios, pues el hecho de que se tenga el control efectivo, no se traduce a que la empresa también haya incurrido en tales supuestos. Perdiendo de vista que las personas físicas y morales tiene patrimonios y son personas jurídicas completamente independientes; pues una de las ventajas que tiene una persona moral es, que tiene una personalidad distinta a la de los socios o accionistas que la conforman y únicamente responde por las actividades que en su nombre se realizan, no por lo que realiza un tercero.

En ese sentido, es claro que no encontramos ante una violación al principio de presunción de inocencia, debido proceso y a la prohibición de penas trascendentales establecidos por nuestra constitución federal, en virtud de que, no es posible formar una convicción sobre la culpabilidad de una persona antes de que se hayan desahogado todas las pruebas presentadas por ambas partes y de que exista posibilidad para refutarlas en igualdad de condiciones. En cuanto a que la pena sea trascendental, es preciso establecer que lo que prohíbe la Constitución es que la pena trascienda en sus consecuencias, a otras personas distintas del acusado. Por lo que aplicando dichos principios en la reforma de los artículos 17-D y 17-H fracción IX, se traduce a que una persona moral con personalidad y patrimonio independiente al de los socios o accionistas que la conforman, previo a que le sean cancelados o suspendidos los sellos digitales, debe acreditarse mediante un procedimiento ante las autoridades pertinentes, que dicha empresa es quien se sitúa en algún supuesto establecido en el artículo 69-B y 69-B Bis y no mezclar las personalidades jurídicas de los socios/accionistas y la persona moral en la que participan, pues ello provocaría un pena trascendental, pues la ilegalidad cometida por un tercero como lo es el socio o accionista, trasciende en una sanción a un tercero distinto como lo es la persona moral en cuestión.

En conclusión, es claro que en las últimas reformas, al fisco federal, se le han ido otorgando mayores facultades, algunas de ellas excesivas, para  sancionar o limitar a los contribuyentes en el desarrollo de sus actividades preponderantes, como lo es en la suspensión o cancelación de sellos digitales, en aras de lograr una mayor recaudación de impuestos, y la autoridad hará uso de ellas como los contempla la ley y seguramente también haciendo interpretaciones extensivas a otros supuestos como lo han venido haciendo desde años atrás (recordemos que en el derecho sancionatorio no está permitido aplicar penas por analogía ni por mayoría de razón) pero creemos que la reforma fiscal de 2022, trae consigo inconstitucionalidades que afectan a la esfera jurídica de los contribuyentes, pues se intenta homogenizar los patrimonios y las personalidades jurídicas entre las empresas y los socios que las conforman, siendo que se trata de contribuyentes independientes. Lo que provoca que en la actualidad, mayor número de contribuyentes emigren a la informalidad contributiva.

En Chávez Abogados nos preocupamos por la tranquilidad de nuestros clientes, por ello estamos comprometidos en brindarles la mejor asesoría sobre el pago de contribuciones que se adecúe a sus necesidades y nos ponemos a sus órdenes para solventar cualquier duda que se genere sobre la reforma fiscal para este ejercicio 2022 o cualquier tema que amerite defensa fiscal; siempre es un gusto atenderles.

 

Mariana García

Asociada de Práctica Legal

Chávez Abogados Tributarios

 

CRISIS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FISCAL EN MÉXICO

Saludamos a nuestros clientes y amigos, retomando la publicación en nuestro blog de temas de actualidad en la materia fiscal. Recibimos el año 2022 con una serie de reformas a las leyes que vienen a cambiar gran parte del paradigma que hasta hoy vivíamos; lo más preocupante es que nunca la miscelánea fiscal había adolecido de falta de técnica legislativa en las dimensiones que estamos advirtiendo en la de este año, lo cual está trascendiendo en inseguridad jurídica para los contribuyentes. De muchos tópicos de esto a lo que me acabo de referir escribiremos en futuras publicaciones.

 

En ésta entrega quiero tocar el tema de la crisis que estamos viviendo en la labor jurisdiccional. Que quede muy claro, no se trata de criticar o despotricar sin ningún sentido. Más bien quisiera que éste sentir (que es compartido por todos los colegas con los que platico del tema) trascienda en que entendamos que es menester cambiar las estrategias hasta ahora usadas en el litigio fiscal, pero también tiene por objeto el hacer reflexionar a los juzgadores sobre la importancia que tiene su labor y las graves consecuencias que implican sobreponer su orgullo (a veces soberbia) o servilismo con el único afán de conservar sus trabajos. Entiendo que todos buscamos, con nuestro trabajo, obtener los recursos económicos para la subsistencia y cuidamos el mantener la fuente que nos da esos ingresos, pero recordemos que han quien mucho se le encomienda, mucho se le exige, y en manos de nuestros jueces, magistrados y ministros está una alta encomienda: mantener el Estado de Derecho, realizando su labor de manera objetiva, imparcial y autónoma. El poner en riesgo la seguridad jurídica de nuestro país también a los referidos juzgadores les perjudicará de alguna manera: quien escupe al cielo, más tarde le va a caer en la cara.

 

También he de precisar que con lo que aquí expondré no pretendo generalizar, pues existen muchas honrosas excepciones de doctos impartidores de justicia, gracias a las cuales no perdemos las esperanzas quienes ejercemos la labor de abogados postulantes.

 

El primer presupuesto de todo Estado de Derecho consiste en que la autoridad debe actuar de buena fe y en estricto apego a las normas que les otorgan facultades. Pues es éste justamente el presupuesto más grave que no se respeta en México, ya que la autoridad fiscal se ha convertido en una bestia insaciable que busca la recaudación a toda costa, aún y de manera muy recurrente, fuera de las facultades que la ley le circunscribe. Ejemplos de éstas violaciones sistemáticas son muchos, pero me referiré a tres que conculcan los derechos fundamentales de los contribuyentes y que prácticamente los dejan sin ninguna defensa: la primera de ellas es el uso indiscriminado de la facultad para suspender certificados de sellos digitales, misma que, si bien está contemplada en la ley, lo cierto es que la autoridad ha buscado darles interpretaciones extensivas a las causales que provocan ese acto de autoridad, e incluso en la reforma vigente a partir de éste año, se incluyen supuestos exorbitantes y por supuesto, inconstitucionales (p. ej. el hecho de que un socio de una persona moral X sea socio también de una empresa Y en la cual tiene el control efectivo, que se ubicó por alguna razón en la lista que contempla el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, provoca la restricción de los sellos de la empresa X, lo cual atenta contra la prohibición de penas trascendentes contenida como un derecho fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Sobre esta cuestión que atañe a los alcances irracionales en la cancelación y/o suspensión temporal de certificados de sellos digitales haremos una publicación especial.

 

La segunda violación sistemática tiene que ver con el procedimiento administrativo de ejecución, mismo que se realiza en infinidad de casos al margen de la ley, pues se ha convertido en práctica común que la autoridad determine que un domicilio determinado es alternativo del domicilio fiscal del contribuyente, y ese supuesto domicilio alterno puede ser un inmueble a nombre de un tercero, o bien, del propio contribuyente, quien lo renta a terceros, y sin ningún miramiento la exactora aprovechándose de la complicidad de la fuerza pública realiza embargos con extracción de bienes.

 

El manejo irracional de la determinación de inexistencia de operaciones (aún respecto a empresas que no se encuentran en el listado a que se refiere al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) ya sea para determinar créditos fiscales o para negar devoluciones, es la tercera violación recurrente que quiero mencionar, pues basta que la fiscalizadora afirme que de cierta operación no se demostró la materialidad para meter en un calvario al contribuyente quien de antemano sabe que va cuesta arriba para demostrar tal materialidad aún ante los tribunales (los propios juzgadores no saben qué es suficiente para acreditarla)

 

Pues bien, toda ésta serie de actuaciones sin contar con facultades ha provocado el nacimiento de redes corruptas de pseudo servidores públicos que piden dinero a cambio de postergar el procedimiento de ejecución y hasta el ofrecimiento de servicios de defensa fiscal, pasando por la venta de citas para realizar trámites ante el SAT y el condicionamiento, en una verificación de domicilio, de asentar en el acta que el contribuyente se encuentra localizado, solo si se paga una cantidad determinada a los actuarios y solicitando requisitos excesivos (como p. ej. la presencia en el lugar del representante legal)

 

Como lo he mencionado: el origen de la crisis del Estado de Derecho se encuentra justamente en la corrupción y arbitrariedad que ha tomado terreno peligroso al interior de las oficinas de las autoridades fiscales.

 

Vaya, no es que esto sea algo nuevo, pero al menos antes teníamos impartidores de justicia que actuando de manera imparcial, restituían a los contribuyentes en esos derechos violados. En la cátedra suelo repetir a los grupos de alumnos que todo lo que les habían platicado sobre el principio de legalidad es una falacia. Se ha dicho: “el particular puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, pero la autoridad solamente puede hacer aquello para lo que la ley la faculte” En más de algún alumno he despertado una mueca de sorpresa cuando les digo “FALSO” la realidad es que la autoridad puede hacer todo lo que le venga en gana, y justamente los tribunales existen para dejar sin efectos aquellos actos que realiza fuera de las facultades que le otorga la ley”

 

El problema viene ahora que el sistema de impartición de justicia se ha vuelto parcial, insensible y muchas veces aberrante e ignorante. La falta de conocimiento de la materia por muchos magistrados trae como consecuencia ineludible sentencias sin sentido, y frente a tal ignorancia, el juzgador que la padece prefiere fallar a favor de la autoridad por miedo a represalias. La imparcialidad y la falta de sentido común, aunado a la soberbia de muchos juzgadores, también provoca la emisión de sentencias fuera de toda lógica jurídica. Lo repito, sobre esta afirmación existen muchas honrosas excepciones, sin embargo existen ahora tres grupos de impartidores de justicia, a saber: aquellos que definitivamente no conocen a profundidad la materia fiscal, mismos que podemos encontrar desde en las Salas (incluso la Superior) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y también en los Tribunales Colegiados de Circuito de las entidades federativa que no son especializados; el segundo grupo lo componen un grupo de juzgadores que han tomado la actitud que reza el dicho popular “cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar” y es que no es un secreto el hecho de que los poderes Ejecutivo y Legislativo (al mando de una misma persona) hicieron todo para dejar fuera a los impartidores de justicia imparciales y honestos en su trabajo, dejando ponencias a cargo de secretarios de acuerdo que muchas veces son bien intencionados pero no cuentan con suficiente experiencia y por consecuencia, los juristas que constituyen este segundo grupo han optado por buscar a toda costa emitir sentencias favorables a los intereses recaudatorios del fisco, creyendo que con ello garantizan la permanencia en su trabajo; finalmente ésta ese honroso grupo de juristas comprometidos, honestos e imparciales que con su conocimiento amplio de la materia y una ética a prueba de cualquier amenaza, nos permiten guardar la esperanza de que en México recuperaremos el Estado de Derecho que hoy se encuentra en crisis.

 

Juan Antonio Chávez

Socio Director

Chávez Abogados Tributarios