Estimados colegas, clientes y amigos:
El pasado 23 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dentro de la cual se establecen varias disposiciones de carácter general que valdría la pena analizar y considerar para el próximo ejercicio.
Sin embargo lo que hoy nos ocupa es respecto a lo señalado en su Trigésimo Quinto transitorio, pues en éste se prevé un nuevo plazo para el envío de la contabilidad electrónica que permite presentar la información que no se hubiera enviado desde 2015 y hasta octubre de 2016, señalándose que la contabilidad que debió presentarse por esos periodos podrá hacerse a más tardar el 30 de abril de 2017.
Esta información es importante sobre todo para aquellos que han estado pendientes de lo acontecido en relación al tema de los Juicios de Amparo contra las reformas fiscales de 2014 y sobre todo para aquellos que ya han recibido notificación por parte de los Tribunales Federales respecto a su lamentable decisión de negar la protección de la justicia federal.
Recordemos que mientras nos encontrábamos en el trámite de amparo contra el envío de contabilidad electrónica, la suspensión que en algún momento se concedió por parte de los Juzgados de Distrito nos permitió no hacer el envío de ésta hasta en tanto se resolviera el juicio. Pero ahora que la Suprema Corte ha decidido con jurisprudencia que su protección no abarcará ninguna de las reformas del legislativo nacidas en 2014 tendremos que retomar desde un inicio el envío de nuestra contabilidad y cumplir de forma retroactiva esta obligación, lo que significa que estaremos enviando desde enero de 2015 o enero de 2016 según sea el caso (mayores detalles en la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014) y hasta la fecha.
Por lo tanto, valdría la pena tomar en cuenta este nuevo plazo señalado por la autoridad para realizar el envío de la información pendiente, evitándonos multas y otras sanciones al encontrarnos en tiempo y forma para el cumplimiento de estas obligaciones, justamente por disposición de la regla transitoria en comento. Pues si bien la autoridad aún no ha impuesto multas por estas omisiones, es muy probable que a partir de este año comience a hacerlo ante el resultado de los juicios federales.
Hay que puntualizar que para los periodos de noviembre y diciembre de 2016 en adelante, no se prevé esta fecha de envío si no las que legalmente corresponderían (es decir, los primeros tres días del segundo mes posterior al que recaiga la obligación) por lo que noviembre debió hacerse hasta antes del 4 de enero de 2017 y diciembre se hará antes del 3 de febrero del mismo año y así en lo sucesivo.
No dejemos transcurrir el tiempo y empecemos a ocuparnos en algo que ya es inevitable pues, si bien, aún no sabemos si será la “última” fecha definitiva para dar cumplimiento a la obligación (pues conocemos los constantes problemas informáticos que presenta el portal del SAT), lo que sí es un hecho es que el envío de nuestra contabilidad es una obligación que ya no podemos eludir y qué mejor que hacerlo sin requerimientos y multas de por medio.
Iris Calderón
Asociada de Práctica Legal
