CRISIS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FISCAL EN MÉXICO

Saludamos a nuestros clientes y amigos, retomando la publicación en nuestro blog de temas de actualidad en la materia fiscal. Recibimos el año 2022 con una serie de reformas a las leyes que vienen a cambiar gran parte del paradigma que hasta hoy vivíamos; lo más preocupante es que nunca la miscelánea fiscal había adolecido de falta de técnica legislativa en las dimensiones que estamos advirtiendo en la de este año, lo cual está trascendiendo en inseguridad jurídica para los contribuyentes. De muchos tópicos de esto a lo que me acabo de referir escribiremos en futuras publicaciones.

 

En ésta entrega quiero tocar el tema de la crisis que estamos viviendo en la labor jurisdiccional. Que quede muy claro, no se trata de criticar o despotricar sin ningún sentido. Más bien quisiera que éste sentir (que es compartido por todos los colegas con los que platico del tema) trascienda en que entendamos que es menester cambiar las estrategias hasta ahora usadas en el litigio fiscal, pero también tiene por objeto el hacer reflexionar a los juzgadores sobre la importancia que tiene su labor y las graves consecuencias que implican sobreponer su orgullo (a veces soberbia) o servilismo con el único afán de conservar sus trabajos. Entiendo que todos buscamos, con nuestro trabajo, obtener los recursos económicos para la subsistencia y cuidamos el mantener la fuente que nos da esos ingresos, pero recordemos que han quien mucho se le encomienda, mucho se le exige, y en manos de nuestros jueces, magistrados y ministros está una alta encomienda: mantener el Estado de Derecho, realizando su labor de manera objetiva, imparcial y autónoma. El poner en riesgo la seguridad jurídica de nuestro país también a los referidos juzgadores les perjudicará de alguna manera: quien escupe al cielo, más tarde le va a caer en la cara.

 

También he de precisar que con lo que aquí expondré no pretendo generalizar, pues existen muchas honrosas excepciones de doctos impartidores de justicia, gracias a las cuales no perdemos las esperanzas quienes ejercemos la labor de abogados postulantes.

 

El primer presupuesto de todo Estado de Derecho consiste en que la autoridad debe actuar de buena fe y en estricto apego a las normas que les otorgan facultades. Pues es éste justamente el presupuesto más grave que no se respeta en México, ya que la autoridad fiscal se ha convertido en una bestia insaciable que busca la recaudación a toda costa, aún y de manera muy recurrente, fuera de las facultades que la ley le circunscribe. Ejemplos de éstas violaciones sistemáticas son muchos, pero me referiré a tres que conculcan los derechos fundamentales de los contribuyentes y que prácticamente los dejan sin ninguna defensa: la primera de ellas es el uso indiscriminado de la facultad para suspender certificados de sellos digitales, misma que, si bien está contemplada en la ley, lo cierto es que la autoridad ha buscado darles interpretaciones extensivas a las causales que provocan ese acto de autoridad, e incluso en la reforma vigente a partir de éste año, se incluyen supuestos exorbitantes y por supuesto, inconstitucionales (p. ej. el hecho de que un socio de una persona moral X sea socio también de una empresa Y en la cual tiene el control efectivo, que se ubicó por alguna razón en la lista que contempla el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, provoca la restricción de los sellos de la empresa X, lo cual atenta contra la prohibición de penas trascendentes contenida como un derecho fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Sobre esta cuestión que atañe a los alcances irracionales en la cancelación y/o suspensión temporal de certificados de sellos digitales haremos una publicación especial.

 

La segunda violación sistemática tiene que ver con el procedimiento administrativo de ejecución, mismo que se realiza en infinidad de casos al margen de la ley, pues se ha convertido en práctica común que la autoridad determine que un domicilio determinado es alternativo del domicilio fiscal del contribuyente, y ese supuesto domicilio alterno puede ser un inmueble a nombre de un tercero, o bien, del propio contribuyente, quien lo renta a terceros, y sin ningún miramiento la exactora aprovechándose de la complicidad de la fuerza pública realiza embargos con extracción de bienes.

 

El manejo irracional de la determinación de inexistencia de operaciones (aún respecto a empresas que no se encuentran en el listado a que se refiere al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) ya sea para determinar créditos fiscales o para negar devoluciones, es la tercera violación recurrente que quiero mencionar, pues basta que la fiscalizadora afirme que de cierta operación no se demostró la materialidad para meter en un calvario al contribuyente quien de antemano sabe que va cuesta arriba para demostrar tal materialidad aún ante los tribunales (los propios juzgadores no saben qué es suficiente para acreditarla)

 

Pues bien, toda ésta serie de actuaciones sin contar con facultades ha provocado el nacimiento de redes corruptas de pseudo servidores públicos que piden dinero a cambio de postergar el procedimiento de ejecución y hasta el ofrecimiento de servicios de defensa fiscal, pasando por la venta de citas para realizar trámites ante el SAT y el condicionamiento, en una verificación de domicilio, de asentar en el acta que el contribuyente se encuentra localizado, solo si se paga una cantidad determinada a los actuarios y solicitando requisitos excesivos (como p. ej. la presencia en el lugar del representante legal)

 

Como lo he mencionado: el origen de la crisis del Estado de Derecho se encuentra justamente en la corrupción y arbitrariedad que ha tomado terreno peligroso al interior de las oficinas de las autoridades fiscales.

 

Vaya, no es que esto sea algo nuevo, pero al menos antes teníamos impartidores de justicia que actuando de manera imparcial, restituían a los contribuyentes en esos derechos violados. En la cátedra suelo repetir a los grupos de alumnos que todo lo que les habían platicado sobre el principio de legalidad es una falacia. Se ha dicho: “el particular puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, pero la autoridad solamente puede hacer aquello para lo que la ley la faculte” En más de algún alumno he despertado una mueca de sorpresa cuando les digo “FALSO” la realidad es que la autoridad puede hacer todo lo que le venga en gana, y justamente los tribunales existen para dejar sin efectos aquellos actos que realiza fuera de las facultades que le otorga la ley”

 

El problema viene ahora que el sistema de impartición de justicia se ha vuelto parcial, insensible y muchas veces aberrante e ignorante. La falta de conocimiento de la materia por muchos magistrados trae como consecuencia ineludible sentencias sin sentido, y frente a tal ignorancia, el juzgador que la padece prefiere fallar a favor de la autoridad por miedo a represalias. La imparcialidad y la falta de sentido común, aunado a la soberbia de muchos juzgadores, también provoca la emisión de sentencias fuera de toda lógica jurídica. Lo repito, sobre esta afirmación existen muchas honrosas excepciones, sin embargo existen ahora tres grupos de impartidores de justicia, a saber: aquellos que definitivamente no conocen a profundidad la materia fiscal, mismos que podemos encontrar desde en las Salas (incluso la Superior) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y también en los Tribunales Colegiados de Circuito de las entidades federativa que no son especializados; el segundo grupo lo componen un grupo de juzgadores que han tomado la actitud que reza el dicho popular “cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar” y es que no es un secreto el hecho de que los poderes Ejecutivo y Legislativo (al mando de una misma persona) hicieron todo para dejar fuera a los impartidores de justicia imparciales y honestos en su trabajo, dejando ponencias a cargo de secretarios de acuerdo que muchas veces son bien intencionados pero no cuentan con suficiente experiencia y por consecuencia, los juristas que constituyen este segundo grupo han optado por buscar a toda costa emitir sentencias favorables a los intereses recaudatorios del fisco, creyendo que con ello garantizan la permanencia en su trabajo; finalmente ésta ese honroso grupo de juristas comprometidos, honestos e imparciales que con su conocimiento amplio de la materia y una ética a prueba de cualquier amenaza, nos permiten guardar la esperanza de que en México recuperaremos el Estado de Derecho que hoy se encuentra en crisis.

 

Juan Antonio Chávez

Socio Director

Chávez Abogados Tributarios