Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La Justicia

 

 

Estimados clientes y amigos:

 

Como habrán podido notar, en las publicaciones anteriores nos hemos dado a la tarea de entrar al estudio de temas innovadores, tales como las reformas que se realizaron a las diversas disposiciones fiscales que son de gran importancia e interés. Para continuar con dichos temas, me pareció interesante platicarles sobre el nuevo “Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo”, mismo que fue presentado por el Poder Ejecutivo como iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y la de Senadores respectivamente.

 

Ahora bien, ustedes se preguntaran qué tiene de novedoso dicho juicio, pues bien, en principio debemos entender que tendrá requisitos, consecuencias, efectos y procedimiento distintos a las modalidades de juicios que hoy en día conocemos, tales como el Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en Línea o Juicio Sumario, así como cierto tipo de ventajas que me dedicaré a explicar con detenimiento.

 

En principio, quiero referirme a la exposición de motivos para poder entender más esta reforma, es decir, la razón por la cual se pensó así como los defectos que se pretenden subsanar con la misma. Como todos sabemos la justicia en nuestro país no es expedita, pues nos encontramos con juicios que se alargan mucho en el tiempo; otros en los que la autoridad no entra al estudio de los conceptos de impugnación de la manera que más favorece al actor; por ejemplo resolviendo agravios de forma, que al ser declarados fundados dichas violaciones ocasionan que la fiscalizadora pueda volver a emitir su actuación, es decir, reponer el procedimiento, pero como podremos advertir dicha sentencia no es muy favorecedora, ya que en ciertos casos, el gobernado no obtiene la solución definitiva sobre las peticiones que originalmente planteo, ocasionando que se tengan que promover juicios adicionales en contra de las resoluciones que se reponen. Por ello se plantea la reforma en razón a crear un recurso eficaz que facilite al gobernando la administración de justicia completa y de manera expedita, y la innecesaria promoción de múltiples juicios.

 

Ahora bien, en este mismo sentido, podemos advertir que el Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo, tal y como su nombre lo dice y atendiendo a la justicia expedita, únicamente será para las violaciones de las resoluciones definitivas que deriven de las facultades de comprobación de revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica en las cuales únicamente se hagan valer agravios sobre el fondo, es decir, las violaciones relativas a los elementos de la contribución, entendiendo estos como: sujeto, objeto, base, tasa y tarifa, ya que de hacer conceptos valer de forma se tendrán como no presentados; otro requisito será que el monto exceda de 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año ($5´331,920.00); aunado a ello gobernado deberá realizar la manifestación expresa de que opta por dicho juicio, y finalmente las pruebas deberán de exhibirse desde el principio, ya sea en la demanda para el gobernado o en la contestación para la autoridad fiscalizadora. No será procedente el juicio cuando se haya interpuesto recurso administrativo y este haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado.

 

Entonces, si el contribuyente va a renunciar a hacer valer agravios de forma en el medio de defensa, la pregunta es ¿cuál es la ventaja de esta nueva modalidad? Para dar respuesta a esta interrogante debemos considerar que al admitir la demanda el Magistrado Instructor ordenará la suspensión, sin necesidad de que el gobernado garantice el interés fiscal, ello con el fin de tutelar el principio de economía procesal; al respecto, debemos recordar que para que sea procedente el juicio la cuantía deberá ser mayor $5´331,920.00, misma que resulta muy considerable, y de ahí que el no incurrir en todos los gastos y molestias para garantizar el interés fiscal de un crédito elevado, resulte atractivo.

 

Otra de las novedades del juicio, es la oralidad, ya que habrá una audiencia en donde las partes acudirán, ante el Magistrado Instructor, para establecer la “Litis”, es decir, la controversia judicial, el problema por el cual se acude a juicio; y esto es con el fin de que el juzgador tenga mayor acercamiento de los motivos estrictamente substanciales de la argumentación de las partes.

 

Para resolver esta modalidad de juicios, se ha legislado el establecimiento de Salas Regionales especializadas que estarán dentro del la circunscripción territorial que decida La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y su instalación tendrá lugar a mas tardar el 30 de junio de 2017.

 

Finalmente no queda más que esperar al próximo año en que entre en vigor las disposiciones reformadas, ya que se abre la posibilidad al gobernado de optar por el Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo o por Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en Línea o Juicio Sumario, según las necesidades y la hipótesis en la que se encuentre cada sujeto así como de los beneficios que desee obtener.

 

 

 

Mariana López Medina

Asociada de Práctica Legal

 

 

 

 

Nuevo plazo para el envío de la contabilidad electrónica

 

Reloj fiscal

 

 

Estimados colegas, clientes y amigos:

 

El pasado 23 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dentro de la cual se establecen varias disposiciones de carácter general que valdría la pena analizar y considerar para el próximo ejercicio.

 

Sin embargo lo que hoy nos ocupa es respecto a lo señalado en su Trigésimo Quinto transitorio, pues en éste se prevé un nuevo plazo para el envío de la contabilidad electrónica que permite presentar la información que no se hubiera enviado desde 2015 y hasta octubre de 2016, señalándose que la contabilidad que debió presentarse por esos periodos podrá hacerse a más tardar el 30 de abril de 2017.

 

Esta información es importante sobre todo para aquellos que han estado pendientes de lo acontecido en relación al tema de los Juicios de Amparo contra las reformas fiscales de 2014 y sobre todo para aquellos que ya han recibido notificación por parte de los Tribunales Federales respecto a su lamentable decisión de negar la protección de la justicia federal.

 

Recordemos que mientras nos encontrábamos en el trámite de amparo contra el envío de contabilidad electrónica, la suspensión que en algún momento se concedió por parte de los Juzgados de Distrito nos permitió no hacer el envío de ésta hasta en tanto se resolviera el juicio. Pero ahora que la Suprema Corte ha decidido con jurisprudencia que su protección no abarcará ninguna de las reformas del legislativo nacidas en 2014 tendremos que retomar desde un inicio el envío de nuestra contabilidad y cumplir de forma retroactiva esta obligación, lo que significa que estaremos enviando desde enero de 2015 o enero de 2016 según sea el caso (mayores detalles en la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014) y hasta la fecha.

 

Por lo tanto, valdría la pena tomar en cuenta este nuevo plazo señalado por la autoridad para realizar el envío de la información pendiente, evitándonos multas y otras sanciones al encontrarnos en tiempo y forma para el cumplimiento de estas obligaciones, justamente por disposición de la regla transitoria en comento. Pues si bien la autoridad aún no ha impuesto multas por estas omisiones, es muy probable que a partir de este año comience a hacerlo ante el resultado de los juicios federales.

 

Hay que puntualizar que para los periodos de noviembre y diciembre de 2016 en adelante, no se prevé esta fecha de envío si no las que legalmente corresponderían (es decir, los primeros tres días del segundo mes posterior al que recaiga la obligación) por lo que noviembre debió hacerse hasta antes del 4 de enero de 2017 y diciembre se hará antes del 3 de febrero del mismo año y así en lo sucesivo.

 

No dejemos transcurrir el tiempo y empecemos a ocuparnos en algo que ya es inevitable pues, si bien, aún no sabemos si será la “última” fecha definitiva para dar cumplimiento a la obligación (pues conocemos los constantes problemas informáticos que presenta el portal del SAT), lo que sí es un hecho es que el envío de nuestra contabilidad es una obligación que ya no podemos eludir y qué mejor que hacerlo sin requerimientos y multas de por medio.

 

Iris Calderón
Asociada de Práctica Legal