
Mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, se modificaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales se encuentran los artículos 17-D, 17-H, 17-H Bis, en los que se adicionaron supuestos para suspender y/o cancelar los sellos digitales, siendo medularmente los siguientes:
- El artículo 17-D, adiciona que el Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de los sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuarando detecte que la persona moral solicitante, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante o de otra persona moral, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V del Código y que no haya corregido su situación fiscal.
- El artículo 17-H adiciona que, los contribuyentes a los que se les haya dejado sin efectos el certificado del sello digital, no podrán llevar a cabo el procedimiento ante el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrían aportar las pruebas que a su derecho convenga y en su caso, obtener un nuevo certificado, cuando dichos contribuyentes ya hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.
Únicamente tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en dicho ordenamiento, éstos podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.
- El artículo 17-H Bis adiciona supuestos bajo los cuales podrán dejarse sin efectos de manera temporal (suspender) los certificados de sello digital, siendo los siguientes:
- Tratándose de personas físicas que tributen por realizar actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO), se realizará la suspensión de sellos cuando o se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual. (fracción I)
- Cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y ello sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. (fracción III)
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal. (fracción v)
- Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. (fracción VII)
- Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del Código Fiscal, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del Código Fiscal. (fracción IX)
Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración, por lo que se restringirá nuevamente el uso del certificado de sello digital y continuará corriendo el plazo de cuarenta días a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo…
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Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en el segundo párrafo del presente artículo, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.
De las reformas anteriores, consideramos que se desprenden algunas violaciones muy trascendentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que el fisco, aprovechando la necesidad que tiene todo contribuyente de tener vigentes los sellos digitales para poder laborar día a día, facturando sus bienes o servicios, adhirió supuestos como el artículo 17-D y artículo 17-H fracción IX del Código Fiscal de la Federación, donde no solo cancela o suspende los sellos digitales de las personas morales que directamente incurran en algún supuesto establecido en el artículo 69-B y 69-B Bis; sino que ahora se extralimita a suspender o cancelar los sellos de las personas morales cuyos socios o accionistas que tengan el control efectivo de dicha persona moral, hayan incurrido, como PERSONAS FÍSICAS, en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B cuarto párrafo o 69-B Bis, es decir, le impone una sanción a la persona moral, por irregularidades ajenas e independientes como la de los socios, pues el hecho de que se tenga el control efectivo, no se traduce a que la empresa también haya incurrido en tales supuestos. Perdiendo de vista que las personas físicas y morales tiene patrimonios y son personas jurídicas completamente independientes; pues una de las ventajas que tiene una persona moral es, que tiene una personalidad distinta a la de los socios o accionistas que la conforman y únicamente responde por las actividades que en su nombre se realizan, no por lo que realiza un tercero.
En ese sentido, es claro que no encontramos ante una violación al principio de presunción de inocencia, debido proceso y a la prohibición de penas trascendentales establecidos por nuestra constitución federal, en virtud de que, no es posible formar una convicción sobre la culpabilidad de una persona antes de que se hayan desahogado todas las pruebas presentadas por ambas partes y de que exista posibilidad para refutarlas en igualdad de condiciones. En cuanto a que la pena sea trascendental, es preciso establecer que lo que prohíbe la Constitución es que la pena trascienda en sus consecuencias, a otras personas distintas del acusado. Por lo que aplicando dichos principios en la reforma de los artículos 17-D y 17-H fracción IX, se traduce a que una persona moral con personalidad y patrimonio independiente al de los socios o accionistas que la conforman, previo a que le sean cancelados o suspendidos los sellos digitales, debe acreditarse mediante un procedimiento ante las autoridades pertinentes, que dicha empresa es quien se sitúa en algún supuesto establecido en el artículo 69-B y 69-B Bis y no mezclar las personalidades jurídicas de los socios/accionistas y la persona moral en la que participan, pues ello provocaría un pena trascendental, pues la ilegalidad cometida por un tercero como lo es el socio o accionista, trasciende en una sanción a un tercero distinto como lo es la persona moral en cuestión.
En conclusión, es claro que en las últimas reformas, al fisco federal, se le han ido otorgando mayores facultades, algunas de ellas excesivas, para sancionar o limitar a los contribuyentes en el desarrollo de sus actividades preponderantes, como lo es en la suspensión o cancelación de sellos digitales, en aras de lograr una mayor recaudación de impuestos, y la autoridad hará uso de ellas como los contempla la ley y seguramente también haciendo interpretaciones extensivas a otros supuestos como lo han venido haciendo desde años atrás (recordemos que en el derecho sancionatorio no está permitido aplicar penas por analogía ni por mayoría de razón) pero creemos que la reforma fiscal de 2022, trae consigo inconstitucionalidades que afectan a la esfera jurídica de los contribuyentes, pues se intenta homogenizar los patrimonios y las personalidades jurídicas entre las empresas y los socios que las conforman, siendo que se trata de contribuyentes independientes. Lo que provoca que en la actualidad, mayor número de contribuyentes emigren a la informalidad contributiva.
En Chávez Abogados nos preocupamos por la tranquilidad de nuestros clientes, por ello estamos comprometidos en brindarles la mejor asesoría sobre el pago de contribuciones que se adecúe a sus necesidades y nos ponemos a sus órdenes para solventar cualquier duda que se genere sobre la reforma fiscal para este ejercicio 2022 o cualquier tema que amerite defensa fiscal; siempre es un gusto atenderles.
Mariana García
Asociada de Práctica Legal
Chávez Abogados Tributarios