Repatriación de Capitales

 

Dinero

 

Apreciados clientes, amigos y colegas:

 

El día 17 de enero del presente año, el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, expidió el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

No es un misterio que dicho decreto es una respuesta del Ejecutivo Federal ante la gran expectación que existe en nuestro país en torno a la volatilidad económica que se avecina en este año que recién comienza con motivo de la caída del peso frente al dólar, la transición presidencial en Estados Unidos de América y el famoso gasolinazo.

 

Así pues, con la expedición del referido decreto se busca, principalmente, fomentar la inversión productiva y la generación de empleos en México.

 

Dicho decreto otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que retornen para su inversión y permanencia en el país por al menos 2 años recursos que hayan mantenido hasta el 31 de Diciembre de 2016 en el extranjero. Incentivo que consiste en un impuesto preferente del 8% (considerablemente inferior al previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30% para personas morales y de hasta el 35% para personas físicas), sin deducción alguna, que deberán enterar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen a México los capitales.

 

En el referido decreto se establece que se considerará que los residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten en el país los recursos repatriados tratándose de persona morales cuando los destinen a: Adquisición de bienes de activo fijo; adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México; investigación y desarrollo de tecnología; pago de deudas (siempre que las hayan adquirido previo a la entrada en vigor del decreto y con partes no relacionadas), contribuciones, aprovechamientos o sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional o inversión a través de instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas y tratándose de personas físicas cuando los destinen a: Inversión a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, adquisición de bienes de activo fijo, adquisición de terrenos y construcciones ubicados en el país o investigación y desarrollo de tecnología.

 

Por último conviene precisar diversas cuestiones: Que el retorno de los recursos tendrá que efectuarse mediante transacciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas y entidades financieras extranjeras en las que deberá coincidir el remitente y el beneficiario, que los contribuyentes podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero por los capitales hasta la cantidad que resulte de aplicarles la tasa del 8% y que la vigencia de este beneficio será de 6 meses contados a partir de su entrada en vigor.

 

Fernanda Hernández

Asociada de Práctica Legal