{"id":27,"date":"2017-01-24T19:07:48","date_gmt":"2017-01-24T19:07:48","guid":{"rendered":"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/?p=27"},"modified":"2017-01-24T19:39:19","modified_gmt":"2017-01-24T19:39:19","slug":"juicio-de-resolucion-exclusiva-de-fondo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/juicio-de-resolucion-exclusiva-de-fondo\/","title":{"rendered":"Juicio de Resoluci\u00f3n Exclusiva de Fondo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p><a href=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/La-Justicia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-30\" src=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/La-Justicia-1024x683.jpg\" alt=\"La Justicia\" width=\"495\" height=\"330\" srcset=\"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/La-Justicia-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/La-Justicia-300x200.jpg 300w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/La-Justicia-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 495px) 100vw, 495px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como habr\u00e1n podido notar, en las publicaciones anteriores nos hemos dado a la tarea de entrar al estudio de temas innovadores, tales como las reformas que se realizaron a las diversas disposiciones fiscales que son de gran importancia e inter\u00e9s. Para continuar con dichos temas, me pareci\u00f3 interesante platicarles sobre el nuevo \u201c<strong><u>Juicio de Resoluci\u00f3n Exclusivo de Fondo<\/u><\/strong>\u201d, mismo que fue presentado por el Poder Ejecutivo como iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y que fuera aprobado por la C\u00e1mara de Diputados y la de Senadores respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, ustedes se preguntaran qu\u00e9 tiene de novedoso dicho juicio, pues bien, en principio debemos entender que tendr\u00e1 requisitos, consecuencias, efectos y procedimiento distintos a las modalidades de juicios que hoy en d\u00eda conocemos, tales como el Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en L\u00ednea o Juicio Sumario, as\u00ed como cierto tipo de ventajas que me dedicar\u00e9 a explicar con detenimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En principio, quiero referirme a la exposici\u00f3n de motivos para poder entender m\u00e1s esta reforma, es decir, la raz\u00f3n por la cual se pens\u00f3 as\u00ed como los defectos que se pretenden subsanar con la misma. Como todos sabemos la justicia en nuestro pa\u00eds no es expedita, pues nos encontramos con juicios que se alargan mucho en el tiempo; otros en los que la autoridad no entra al estudio de los conceptos de impugnaci\u00f3n de la manera que m\u00e1s favorece al actor; por ejemplo resolviendo agravios de forma, que al ser declarados fundados dichas violaciones ocasionan que la fiscalizadora pueda volver a emitir su actuaci\u00f3n, es decir, reponer el procedimiento, pero como podremos advertir dicha sentencia no es muy favorecedora, ya que en ciertos casos, el gobernado no obtiene la soluci\u00f3n definitiva sobre las peticiones que originalmente planteo, ocasionando que se tengan que promover juicios adicionales en contra de las resoluciones que se reponen. Por ello se plantea la reforma en raz\u00f3n a crear un recurso eficaz que facilite al gobernando la administraci\u00f3n de justicia completa y de manera expedita, y la innecesaria promoci\u00f3n de m\u00faltiples juicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en este mismo sentido, podemos advertir que el Juicio de Resoluci\u00f3n Exclusivo de Fondo, tal y como su nombre lo dice y atendiendo a la justicia expedita, \u00fanicamente ser\u00e1 para las violaciones de las resoluciones definitivas que deriven de las facultades de comprobaci\u00f3n de revisi\u00f3n de gabinete, visita domiciliaria y revisi\u00f3n electr\u00f3nica en las cuales \u00fanicamente se hagan valer agravios sobre <u>el fondo<\/u>, es decir, las violaciones relativas a los elementos de la contribuci\u00f3n, entendiendo estos como: sujeto, objeto, base, tasa y tarifa, ya que de hacer conceptos valer de forma se tendr\u00e1n como no presentados; otro requisito ser\u00e1 que el monto exceda de 200 Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) elevadas al a\u00f1o ($5\u00b4331,920.00); aunado a ello gobernado deber\u00e1 realizar la manifestaci\u00f3n expresa de que opta por dicho juicio, y finalmente las pruebas deber\u00e1n de exhibirse desde el principio, ya sea en la demanda para el gobernado o en la contestaci\u00f3n para la autoridad fiscalizadora. No ser\u00e1 procedente el juicio cuando se haya interpuesto recurso administrativo y este haya sido desechado, sobrese\u00eddo o se tenga por no presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, si el contribuyente va a renunciar a hacer valer agravios de forma en el medio de defensa, la pregunta es \u00bfcu\u00e1l es la ventaja de esta nueva modalidad? Para dar respuesta a esta interrogante debemos considerar que al admitir la demanda el Magistrado Instructor <u>ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n, sin necesidad de que el gobernado garantice el inter\u00e9s fisca<\/u>l, ello con el fin de tutelar el principio de econom\u00eda procesal; al respecto, debemos recordar que para que sea procedente el juicio la cuant\u00eda deber\u00e1 ser mayor $5\u00b4331,920.00, misma que resulta muy considerable, y de ah\u00ed que el no incurrir en todos los gastos y molestias para garantizar el inter\u00e9s fiscal de un cr\u00e9dito elevado, resulte atractivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra de las novedades del juicio, es la oralidad, ya que habr\u00e1 una audiencia en donde las partes acudir\u00e1n, ante el Magistrado Instructor, para establecer la \u201cLitis\u201d, es decir, la controversia judicial, el problema por el cual se acude a juicio; y esto es con el fin de que el juzgador tenga mayor acercamiento de los motivos estrictamente substanciales de la argumentaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver esta modalidad de juicios, se ha legislado el establecimiento de Salas Regionales especializadas que estar\u00e1n dentro del la circunscripci\u00f3n territorial que decida La Junta de Gobierno y Administraci\u00f3n del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y su instalaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar a mas tardar el 30 de junio de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente no queda m\u00e1s que esperar al pr\u00f3ximo a\u00f1o en que entre en vigor las disposiciones reformadas, ya que se abre la posibilidad al gobernado de optar por el <strong><u>Juicio de Resoluci\u00f3n Exclusivo de Fondo <\/u><\/strong>o por Juicio Contencioso Administrativo Tradicional, Juicio en L\u00ednea o Juicio Sumario, seg\u00fan las necesidades y la hip\u00f3tesis en la que se encuentre cada sujeto as\u00ed como de los beneficios que desee obtener.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Mariana L\u00f3pez Medina<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Asociada de Pr\u00e1ctica Legal<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; Estimados clientes y amigos: &nbsp; Como habr\u00e1n podido notar, en las publicaciones anteriores nos hemos dado a la tarea de entrar al estudio de temas innovadores, tales como las reformas que se realizaron a las diversas disposiciones fiscales que son de gran importancia e inter\u00e9s. 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