{"id":41,"date":"2017-02-01T19:34:19","date_gmt":"2017-02-01T19:34:19","guid":{"rendered":"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/?p=41"},"modified":"2017-02-01T19:34:58","modified_gmt":"2017-02-01T19:34:58","slug":"regime-de-acumulacion-al-flujo-para-personas-morales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/regime-de-acumulacion-al-flujo-para-personas-morales\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Acumulaci\u00f3n al Flujo para Personas Morales"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-43\" src=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo.jpg\" alt=\"Flujo de efectivo\" width=\"451\" height=\"451\" srcset=\"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo.jpg 1000w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo-150x150.jpg 150w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo-300x300.jpg 300w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/Flujo-de-efectivo-768x768.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 451px) 100vw, 451px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estimados clientes, colegas y lectores:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como podr\u00e1n observar a lo largo de este foro y de las publicaciones recientes de mis colegas, se ha dado inicio a un a\u00f1o mas de obligaciones fiscales, un 2017 muy activo lleno de modificaciones y adiciones a las normas impositivas de car\u00e1cter federal. De estas, me referir\u00e9 a la opci\u00f3n de las personas morales para tributar acumulando al flujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 30 de noviembre de 2016, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una reforma, mediante la cual se adiciona el cap\u00edtulo VIII, al titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado \u201cDe la opci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de ingresos por personas morales\u201d, o mejor conocido como de la tributaci\u00f3n de personas morales al flujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, este r\u00e9gimen opcional, que abarca los art\u00edculos 196 a 201, se\u00f1ala la posibilidad de que las personas morales tributen \u201cal flujo de efectivo\u201d como en su respectivo caso lo establece el r\u00e9gimen de las personas f\u00edsicas, esto quiere decir, que los ingresos se considerar\u00e1n acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, a diferencia del r\u00e9gimen general de las personas morales, en donde se acumulan los ingresos conforme se devenguen. Para acceder a este r\u00e9gimen es necesario cumplir con una serie de requisitos: primero, que la persona moral se encuentre constituida \u00fanicamente por personas f\u00edsicas; en segundo lugar, que se encuentre registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016; tercero,<\/p>\n<p>que los ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y cuarto y \u00faltimo, que decidan establecer esta opci\u00f3n, o sea que se de aviso al SAT. Por lo tanto al cumplir con esta serie de requisitos, la persona moral podr\u00e1 considerar los ingresos como acumulables, en el momento en que sean efectivamente percibidos; pero hay que tener mucho cuidado, puesto que para estos efectos, no solo se considerar\u00e1n percibidos o acumulables los ingresos cuando se reciban en efectivo, sino tambi\u00e9n en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a dep\u00f3sitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre que se le designe; cuando se reciban t\u00edtulos de cr\u00e9dito tambi\u00e9n se considerar\u00e1 percibido; cuando se reciba un cheque se considerara percibido al momento de su cobro, y cuando el inter\u00e9s del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para este caso la ley es muy especifica en cuanto a qui\u00e9nes pueden tributar en este r\u00e9gimen fiscal, pues no solo basta con cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, ya que esta facilidad no ser\u00e1 aplicable a todos los contribuyentes, y al respecto el art\u00edculo 196 de la LISR establece quienes no podr\u00e1n aplicar lo dispuesto en el respectivo cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, hay que estar muy al pendientes, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deber\u00e1n presentar la opci\u00f3n de tributaci\u00f3n antes citada, dentro del mes siguiente a aqu\u00e9l en que presenten los avisos de inicio o reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que esta modalidad de tributaci\u00f3n es muy atractiva, ya que adem\u00e1s de contar con beneficios como lo es en lo principal el de tributar al flujo, a diferencia con el r\u00e9gimen general es que en lugar de aplicar la deducci\u00f3n del costo de lo vendido, se deducen las adquisiciones de mercanc\u00edas as\u00ed como de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando a\u00fan no hayan aplicado dicha deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed que ya saben, si quieren tributar en el nuevo r\u00e9gimen, es menester que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y si se opta por ello, se recomienda darle una lectura a las disposiciones correspondientes as\u00ed como a la Regla 3.21.6.1. \u201cPresentaci\u00f3n del aviso de ejercicio de la opci\u00f3n de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo\u201d, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Rodrigo Ram\u00edrez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Asociado de Pr\u00e1ctica Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Estimados clientes, colegas y lectores: &nbsp; Como podr\u00e1n observar a lo largo de este foro y de las publicaciones recientes de mis colegas, se ha dado inicio a un a\u00f1o mas de obligaciones fiscales, un 2017 muy activo lleno de modificaciones y adiciones a las normas impositivas de car\u00e1cter federal. 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