{"id":66,"date":"2022-03-22T19:45:40","date_gmt":"2022-03-22T19:45:40","guid":{"rendered":"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/?p=66"},"modified":"2022-03-22T19:45:40","modified_gmt":"2022-03-22T19:45:40","slug":"crisis-en-la-imparticion-de-justicia-fiscal-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/crisis-en-la-imparticion-de-justicia-fiscal-en-mexico\/","title":{"rendered":"CRISIS EN LA IMPARTICI\u00d3N DE JUSTICIA FISCAL EN M\u00c9XICO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-71\" src=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Juez.jpg\" alt=\"\" width=\"6000\" height=\"3376\" srcset=\"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Juez.jpg 6000w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Juez-300x169.jpg 300w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Juez-768x432.jpg 768w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Juez-1024x576.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n<p>Saludamos a nuestros clientes y amigos, retomando la publicaci\u00f3n en nuestro blog de temas de actualidad en la materia fiscal. Recibimos el a\u00f1o 2022 con una serie de reformas a las leyes que vienen a cambiar gran parte del paradigma que hasta hoy viv\u00edamos; lo m\u00e1s preocupante es que nunca la miscel\u00e1nea fiscal hab\u00eda adolecido de falta de t\u00e9cnica legislativa en las dimensiones que estamos advirtiendo en la de este a\u00f1o, lo cual est\u00e1 trascendiendo en inseguridad jur\u00eddica para los contribuyentes. De muchos t\u00f3picos de esto a lo que me acabo de referir escribiremos en futuras publicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En \u00e9sta entrega quiero tocar el tema de la crisis que estamos viviendo en la labor jurisdiccional. Que quede muy claro, no se trata de criticar o despotricar sin ning\u00fan sentido. M\u00e1s bien quisiera que \u00e9ste sentir (que es compartido por todos los colegas con los que platico del tema) trascienda en que entendamos que es menester cambiar las estrategias hasta ahora usadas en el litigio fiscal, pero tambi\u00e9n tiene por objeto el hacer reflexionar a los juzgadores sobre la importancia que tiene su labor y las graves consecuencias que implican sobreponer su orgullo (a veces soberbia) o servilismo con el \u00fanico af\u00e1n de conservar sus trabajos. Entiendo que todos buscamos, con nuestro trabajo, obtener los recursos econ\u00f3micos para la subsistencia y cuidamos el mantener la fuente que nos da esos ingresos, pero recordemos que han quien mucho se le encomienda, mucho se le exige, y en manos de nuestros jueces, magistrados y ministros est\u00e1 una alta encomienda: mantener el Estado de Derecho, realizando su labor de manera objetiva, imparcial y aut\u00f3noma. El poner en riesgo la seguridad jur\u00eddica de nuestro pa\u00eds tambi\u00e9n a los referidos juzgadores les perjudicar\u00e1 de alguna manera: quien escupe al cielo, m\u00e1s tarde le va a caer en la cara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n he de precisar que con lo que aqu\u00ed expondr\u00e9 no pretendo generalizar, pues existen muchas honrosas excepciones de doctos impartidores de justicia, gracias a las cuales no perdemos las esperanzas quienes ejercemos la labor de abogados postulantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El primer presupuesto de todo Estado de Derecho consiste en que la autoridad debe actuar de buena fe y en estricto apego a las normas que les otorgan facultades. Pues es \u00e9ste justamente el presupuesto m\u00e1s grave que no se respeta en M\u00e9xico, ya que la autoridad fiscal se ha convertido en una bestia insaciable que busca la recaudaci\u00f3n a toda costa, a\u00fan y de manera muy recurrente, fuera de las facultades que la ley le circunscribe. Ejemplos de \u00e9stas violaciones sistem\u00e1ticas son muchos, pero me referir\u00e9 a tres que conculcan los derechos fundamentales de los contribuyentes y que pr\u00e1cticamente los dejan sin ninguna defensa: la primera de ellas es el uso indiscriminado de la facultad para suspender certificados de sellos digitales, misma que, si bien est\u00e1 contemplada en la ley, lo cierto es que la autoridad ha buscado darles interpretaciones extensivas a las causales que provocan ese acto de autoridad, e incluso en la reforma vigente a partir de \u00e9ste a\u00f1o, se incluyen supuestos exorbitantes y por supuesto, inconstitucionales (p. ej. el hecho de que un socio de una persona moral X sea socio tambi\u00e9n de una empresa Y en la cual tiene el control efectivo, que se ubic\u00f3 por alguna raz\u00f3n en la lista que contempla el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, provoca la restricci\u00f3n de los sellos de la empresa X, lo cual atenta contra la prohibici\u00f3n de penas trascendentes contenida como un derecho fundamental en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos) Sobre esta cuesti\u00f3n que ata\u00f1e a los alcances irracionales en la cancelaci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n temporal de certificados de sellos digitales haremos una publicaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La segunda violaci\u00f3n sistem\u00e1tica tiene que ver con el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, mismo que se realiza en infinidad de casos al margen de la ley, pues se ha convertido en pr\u00e1ctica com\u00fan que la autoridad determine que un domicilio determinado es alternativo del domicilio fiscal del contribuyente, y ese supuesto domicilio alterno puede ser un inmueble a nombre de un tercero, o bien, del propio contribuyente, quien lo renta a terceros, y sin ning\u00fan miramiento la exactora aprovech\u00e1ndose de la complicidad de la fuerza p\u00fablica realiza embargos con extracci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El manejo irracional de la determinaci\u00f3n de inexistencia de operaciones (a\u00fan respecto a empresas que no se encuentran en el listado a que se refiere al art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n) ya sea para determinar cr\u00e9ditos fiscales o para negar devoluciones, es la tercera violaci\u00f3n recurrente que quiero mencionar, pues basta que la fiscalizadora afirme que de cierta operaci\u00f3n no se demostr\u00f3 la materialidad para meter en un calvario al contribuyente quien de antemano sabe que va cuesta arriba para demostrar tal materialidad a\u00fan ante los tribunales (los propios juzgadores no saben qu\u00e9 es suficiente para acreditarla)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, toda \u00e9sta serie de actuaciones sin contar con facultades ha provocado el nacimiento de redes corruptas de pseudo servidores p\u00fablicos que piden dinero a cambio de postergar el procedimiento de ejecuci\u00f3n y hasta el ofrecimiento de servicios de defensa fiscal, pasando por la venta de citas para realizar tr\u00e1mites ante el SAT y el condicionamiento, en una verificaci\u00f3n de domicilio, de asentar en el acta que el contribuyente se encuentra localizado, solo si se paga una cantidad determinada a los actuarios y solicitando requisitos excesivos (como p. ej. la presencia en el lugar del representante legal)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como lo he mencionado: el origen de la crisis del Estado de Derecho se encuentra justamente en la corrupci\u00f3n y arbitrariedad que ha tomado terreno peligroso al interior de las oficinas de las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vaya, no es que esto sea algo nuevo, pero al menos antes ten\u00edamos impartidores de justicia que actuando de manera imparcial, restitu\u00edan a los contribuyentes en esos derechos violados. En la c\u00e1tedra suelo repetir a los grupos de alumnos que todo lo que les hab\u00edan platicado sobre el principio de legalidad es una falacia. Se ha dicho: \u201cel particular puede hacer todo aquello que no le est\u00e9 prohibido, pero la autoridad solamente puede hacer aquello para lo que la ley la faculte\u201d En m\u00e1s de alg\u00fan alumno he despertado una mueca de sorpresa cuando les digo \u201cFALSO\u201d la realidad es que la autoridad puede hacer todo lo que le venga en gana, y justamente los tribunales existen para dejar sin efectos aquellos actos que realiza fuera de las facultades que le otorga la ley\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El problema viene ahora que el sistema de impartici\u00f3n de justicia se ha vuelto parcial, insensible y muchas veces aberrante e ignorante. La falta de conocimiento de la materia por muchos magistrados trae como consecuencia ineludible sentencias sin sentido, y frente a tal ignorancia, el juzgador que la padece prefiere fallar a favor de la autoridad por miedo a represalias. La imparcialidad y la falta de sentido com\u00fan, aunado a la soberbia de muchos juzgadores, tambi\u00e9n provoca la emisi\u00f3n de sentencias fuera de toda l\u00f3gica jur\u00eddica. Lo repito, sobre esta afirmaci\u00f3n existen muchas honrosas excepciones, sin embargo existen ahora tres grupos de impartidores de justicia, a saber: aquellos que definitivamente no conocen a profundidad la materia fiscal, mismos que podemos encontrar desde en las Salas (incluso la Superior) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y tambi\u00e9n en los Tribunales Colegiados de Circuito de las entidades federativa que no son especializados; el segundo grupo lo componen un grupo de juzgadores que han tomado la actitud que reza el dicho popular \u201ccuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar\u201d y es que no es un secreto el hecho de que los poderes Ejecutivo y Legislativo (al mando de una misma persona) hicieron todo para dejar fuera a los impartidores de justicia imparciales y honestos en su trabajo, dejando ponencias a cargo de secretarios de acuerdo que muchas veces son bien intencionados pero no cuentan con suficiente experiencia y por consecuencia, los juristas que constituyen este segundo grupo han optado por buscar a toda costa emitir sentencias favorables a los intereses recaudatorios del fisco, creyendo que con ello garantizan la permanencia en su trabajo; finalmente \u00e9sta ese honroso grupo de juristas comprometidos, honestos e imparciales que con su conocimiento amplio de la materia y una \u00e9tica a prueba de cualquier amenaza, nos permiten guardar la esperanza de que en M\u00e9xico recuperaremos el Estado de Derecho que hoy se encuentra en crisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Antonio Ch\u00e1vez<\/p>\n<p>Socio Director<\/p>\n<p>Ch\u00e1vez Abogados Tributarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Saludamos a nuestros clientes y amigos, retomando la publicaci\u00f3n en nuestro blog de temas de actualidad en la materia fiscal. 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