{"id":87,"date":"2022-10-06T19:16:11","date_gmt":"2022-10-06T19:16:11","guid":{"rendered":"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/?p=87"},"modified":"2022-10-06T19:18:01","modified_gmt":"2022-10-06T19:18:01","slug":"acreditamiento-de-iva-respecto-de-activos-fijos-importados-temporalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/acreditamiento-de-iva-respecto-de-activos-fijos-importados-temporalmente\/","title":{"rendered":"ACREDITAMIENTO DE IVA RESPECTO DE ACTIVOS FIJOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Maquiladora.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-88\" src=\"http:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Maquiladora-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Maquiladora-300x169.jpg 300w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Maquiladora-768x432.jpg 768w, https:\/\/chavezabogados.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Maquiladora.jpg 1000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El presente art\u00edculo es una opini\u00f3n personal que no necesariamente llegue a ser la verdad legal, pues al respecto a\u00fan no conocemos precedentes sobre el tema. Lo cierto es que el estudio que aqu\u00ed se presenta, parte de un criterio que ha venido sosteniendo la autoridad fiscal para considerar, en relaci\u00f3n al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado con motivo de una importaci\u00f3n temporal de activos fijos (como pudiera ser maquinaria) para cumplir con los fines de las com\u00fanmente denominadas \u201cmaquiladoras\u201d debe d\u00e1rsele el mismo tratamiento para su acreditamiento que a las mercanc\u00edas sujetas a importaci\u00f3n temporal para tales fines.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La autoridad le da un tratamiento err\u00f3neo a la aplicaci\u00f3n del IVA pagado sobre los activos fijos, pues se fundamenta en el art\u00edculo 30 p\u00e1rrafo segundo y tercero de la ley relativa, ignorando que tal precepto se refiere bien a las mercanc\u00edas que se destinen a los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal para su elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, conclusi\u00f3n que se obtiene de la exposici\u00f3n de motivos de la reforma por la cual se quitan estos est\u00edmulos fiscales, misma que aduce que el objetivo de quitar aquel est\u00edmulo de la acreditaci\u00f3n inmediata del IVA es precisamente evitar que se ingresen aquellos bienes que pretend\u00edan ser temporalmente importados para que despu\u00e9s se quedaran en el pa\u00eds, pues resultaba f\u00e1cil permanecer en aquel programa y por ende aprovechar estos est\u00edmulos fiscales; justamente, para poner freno a esto, se opt\u00f3 por quitar aquella acreditaci\u00f3n inmediata de IVA implementando as\u00ed un mecanismo para que las empresas extranjeras que decidieran realizar su manufactura en M\u00e9xico, a\u00fan encontraran atractiva su inversi\u00f3n en el pa\u00eds. Por ello es importante reconocer que a la que se refiere el art\u00edculo 30 p\u00e1rrafo tercero, del que habla que el acreditamiento puede ser realizada hasta el momento en el que los productos salgan del pa\u00eds, ser\u00eda procedente aplicarlo a los bienes que se destinan <u>espec\u00edficamente<\/u> al objeto de estos programas IMMEX, siendo as\u00ed, que de los activos fijos (mismos que no forman parte de la redacci\u00f3n de dicho precepto jur\u00eddico), procede su acreditamiento conforme a las reglas generales de la acreditaci\u00f3n de IVA, las cuales se rigen generalmente bajo el \u201cflujo de efectivo\u201d, mismo que atiende a que dichos bienes, no se destinan directamente a su propia elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, sino que van dirigidos para un efecto operativo de la empresa manufacturera.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para entender un poco mejor lo anterior, es necesario visualizar cada uno de los momentos que existen en el proceso operativo de las empresas que se encuentran en estos reg\u00edmenes de importaci\u00f3n temporal para ETR, para esto, se establece el ciclo general bajo el cual trabajan las empresas manufactureras: la empresa extranjera \u201cA\u201d, encarga a otra empresa \u201cIMMEX A\u201d su manufactura en el pa\u00eds, para esto es necesario que la empresa \u201cA\u201d env\u00ede desde su pa\u00eds la materia prima y que de esta manera \u201cIMMEX A\u201d la procese para despu\u00e9s retornarla a su pa\u00eds de origen. Como se observa en el caso anterior, se pueden desprender tres momentos fundamentales, el primero, en el que la empresa extranjera env\u00eda a M\u00e9xico las mercanc\u00edas destinadas a estos programas IMMEX (importaci\u00f3n temporal destinado a los programas de importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas para su elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n) y segundo, cuando esta empresa IMMEX elabora, transforma o repara la mercanc\u00eda, y por \u00faltimo, el retorno de aquella mercanc\u00eda ya procesada, quedando claro que para estos tres momentos existen las regulaciones establecidas por los diversos preceptos previamente citados de la Ley del IVA, mismos que se correlacionan con cada uno de los momentos de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En primer lugar, es menester mencionar que para efectos de la importaci\u00f3n, existen diversas excepciones que establece el art\u00edculo 25, encontr\u00e1ndose entre ellas la de la fracci\u00f3n I, que si bien podr\u00eda ser aplicable al caso de las IMMEX al establecer que est\u00e1n exentas de aquel impuesto las importaciones que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el car\u00e1cter de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tr\u00e1nsito o trasbordo, es cierto que la misma fracci\u00f3n establece una salvedad, a saber: no ser\u00e1 aplicable la exenci\u00f3n trat\u00e1ndose de bienes que se destinen a los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal\u2026 es decir los programas IMMEX; dicho esto, vale la pena estudiar los tres momentos que se citan anteriormente, siendo que el primero es el de la importaci\u00f3n temporal, en el que la empresa extranjera env\u00eda a M\u00e9xico la mercanc\u00eda que se destina a estos programas, para lo cual el art\u00edculo 25 s\u00ed que establece una indudable excepci\u00f3n a la exenci\u00f3n, pues precisamente para evitar que aquellas mercanc\u00edas entrasen al pa\u00eds de manera exenta del IVA, pod\u00eda prestarse a que muchos contribuyentes se aprovecharan de esta facilidad para traer \u201ctemporalmente\u201d mercanc\u00edas que se iban a quedar en el pa\u00eds; sin embargo, respecto a los activos fijos, al ser bienes que aunque se destinan a ser utilizados para las actividades de las empresas que se encuentran en los programas IMMEX, son <u>bienes temporales que no tienen como \u00faltima instancia ser procesadas o transformadas para despu\u00e9s devolverse a su pa\u00eds de origen<\/u> sino que se importan exclusivamente para que dichas empresas puedan realizar sus actividades sobre aquellas mercanc\u00edas que s\u00ed son para su elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n. Por ello, entrar\u00edan en dicha exenci\u00f3n al no encuadrar directamente en el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 25 de la Ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aun cuando, suponiendo sin conceder, dicha interpretaci\u00f3n sea err\u00f3nea, el art\u00edculo 29 establece en su primer p\u00e1rrafo fracci\u00f3n IV, que pagar\u00e1n el impuesto a tasa 0%:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">[\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el pa\u00eds, por concepto de:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">a).- [\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aduanera y del Decreto para el Fomento y Operaci\u00f3n de la Industria Maquiladora de Exportaci\u00f3n. Para los efectos anteriores, se entender\u00e1 que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De esto concluimos que, para efectos de la actividad de exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este inciso, ser\u00e1 gravado a la tasa 0%, por lo que es procedente la acreditaci\u00f3n conforme a las regulaciones comunes del impuesto, situaci\u00f3n que no se tiene por excluida en el art\u00edculo 30 de la Ley del impuesto relativo, se transcribe:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 30.- Trat\u00e1ndose de los supuestos previstos en los art\u00edculos 9o. y 15 de esta Ley, el<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">exportador de bienes o servicios calcular\u00e1 el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el acreditamiento cuando las empresas residentes en el pa\u00eds exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo proceder\u00e1 el acreditamiento cuando las empresas residentes en el pa\u00eds retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal para elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en programas de maquila o de exportaci\u00f3n; de dep\u00f3sito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos; de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estrat\u00e9gico, siempre que dicho impuesto no haya sido <u>acreditado en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/u><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La devoluci\u00f3n en el caso de <u>exportaci\u00f3n<\/u> de bienes tangibles proceder\u00e1 hasta que la exportaci\u00f3n se consume, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aduanera. En los dem\u00e1s casos, proceder\u00e1 hasta que se cobre la contraprestaci\u00f3n y en proporci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Entonces, habiendo entendido esto, es il\u00f3gico que la autoridad pretenda otorgar el tratamiento de las reglas de devoluci\u00f3n citadas en el art\u00edculo 30 \u00faltimo p\u00e1rrafo a los conceptos de <u>activos fijos<\/u> que la empresa IMMEX recibi\u00f3 de parte de la empresa extranjera, pues el IVA del que se acredita se causa con motivo de la importaci\u00f3n de aqu\u00e9llos para los efectos de la operaci\u00f3n de la empresa IMMEX, para efectos de <u>poder realizar la actividad que da como lugar el IVA a tasa 0%<\/u>, por esto, resultan aplicables las reglas generales para el acreditamiento del impuesto, \u00a0contenidas en los art\u00edculos 5 y 6 de la ley del IVA, mismas que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 no se excluye la posibilidad de acreditarlo en los t\u00e9rminos de la Ley, tal como lo regula en la \u00faltima parte del p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 30 [\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo proceder\u00e1 el acreditamiento cuando las empresas residentes en el pa\u00eds retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal para elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en programas de maquila o de exportaci\u00f3n; de dep\u00f3sito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos; de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estrat\u00e9gico, siempre que dicho impuesto no haya sido <u>acreditado en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/u>[\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto pues, porque para resulte aplicable lo dispuesto en art\u00edculo 30 \u00faltimo p\u00e1rrafo, es necesario que se completen los tres momentos incluso en su fondo, pues es claro que se refiere (el segundo p\u00e1rrafo) a aquellas mercanc\u00edas destinadas a estos reg\u00edmenes, mismo que se tratan de un tratamiento a las mercanc\u00edas que tienen car\u00e1cter de importaci\u00f3n temporal para su elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n. Dicho esto, es visible que los activos fijos no tienen este car\u00e1cter de una importaci\u00f3n temporal <u>para su elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n,<\/u> sino que tienen el car\u00e1cter de una simple importaci\u00f3n temporal que est\u00e1 sujeta a la existencia de ese programa IMMEX y que dicho programa depende de que se tenga aquella maquinaria, por esto, es aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la ley del IVA, el principio general de deducci\u00f3n o acreditaci\u00f3n contra impuestos federales que es el de la estricta indispensabilidad, que encuadra en los supuestos previstos en los preceptos multicitados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Entonces, los activos fijos al generar un saldo a favor de IVA, es procedente que su devoluci\u00f3n, se haga siguiendo el procedimiento que establece el art\u00edculo 6 de la ley del IVA:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 6o.- Cuando en la declaraci\u00f3n de pago resulte saldo a favor, el contribuyente \u00fanicamente podr\u00e1 acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devoluci\u00f3n. Cuando se solicite la devoluci\u00f3n deber\u00e1 ser sobre el total del saldo a favor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los saldos cuya devoluci\u00f3n se solicite no podr\u00e1n acreditarse en declaraciones posteriores.[\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En Ch\u00e1vez Abogados Tributarios nos actualizamos constantemente para dar servicios con altos estandar\u00e9s de calidad a nuestros clientes, siempre teniendo presente que nuestro objetivo es la protecci\u00f3n de su patrimonio, adem\u00e1s de su tranquilidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Luis Daniel P\u00e9rez P\u00e9rez<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Abogado Junior<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ch\u00e1vez Abogados Tributarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente art\u00edculo es una opini\u00f3n personal que no necesariamente llegue a ser la verdad legal, pues al respecto a\u00fan no conocemos precedentes sobre el tema. 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